EQUIPO NIZKOR
Índice:
A. Dictamen del Procurador General de la Nación Nicolás Eduardo Becerra de 29 de agosto de 2002
D. Voto del Señor Ministro Doctor Don Antonio Boggiano
E. Voto del Señor Ministro Doctor Don Juan Carlos Maqueda
- I. Poderes de interpretación y anulación del Congreso
- II. Examen de las leyes
- III. El marco de análisis general de los derechos humanos
- IV. El sostenimiento histórico y constitucional del Derecho de Gentes
- V. Sobre la evolución del Derecho de Gentes, la aceptación del ius cogens y las obligaciones que de él emergen
- VI. Sobre las fuentes del delito de lesa humanidad
- VII. Sobre el deber de punición del Estado
- VIII. Negación de la obediencia debida
- IX. Principio de Legalidad
- X. Sobre la imprescriptibilidad
F. Voto del Señor Ministro Doctor Don E. Raúl Zaffaroni
- Las leyes 23.492 y 23.521 no pueden surtir efectos por imperio de normas de derecho internacional público
- Estos efectos están previstos en la ley 25.779
- El Congreso Nacional no está habilitado en general para anular leyes
- Los argumentos de excepcionalidad
- La invocación de la coacción o necesidad
- Apelación al art. 29 constitucional
- La apelación a la supralegalidad
- El argumento de derecho internacional
- El fundamento constitucional de la ley 25.779
- El hecho nuevo: la operatividad real del principio universal
- Lo que corresponde resolver en autos
G. Voto de la Señora Ministra Doctora Doña Elena I. Highton de Nolasco
H. Voto del Señor Ministro Doctor Don Ricardo Luis Lorenzetti
I. Voto de la Señora Ministra Doctora Doña Carmen M. Argibay
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