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jueves 18 de octubre de 2007

EMPIEZA EL JUICIO ORAL CONTRA EL PREFECTO HECTOR FEBRES


Un represor de la ESMA al banquillo.

Es el primer proceso, después de la anulación de las leyes de impunidad, sobre los crímenes de la ESMA. Sólo se juzgan cuatro casos.

Héctor Febres será juzgado por cuatro casos de secuestros y torturas a sobrevivientes de la ESMA. Subnotas


Por Victoria Ginzberg

Página/12



Carlos Lordkipanidse fue torturado junto a su hijo, un bebé de unos pocos días. Carlos Alberto García recibió golpes, pasajes de corriente eléctrica y quemaduras de cigarrillo. Julio Margari estuvo encadenado con los ojos vendados durante diez días. Josefa Prada de Oliveri fue golpeada, maltratada y sufrió un intento de violación. Estaba embarazada de cuatro meses. Los cuatro estuvieron secuestrados en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA). Hoy comenzará el juicio en el que juzgarán por primera vez –a excepción del juicio a las Juntas– los crímenes cometidos en ese centro clandestino de detención. No estarán en el banquillo todos los miembros del grupo de tareas que respondía al dictador Emilio Eduardo Massera, sino sólo uno de sus integrantes. El acusado es el prefecto Héctor Febres.

El represor ingresará a la sala de audiencias de los tribunales de Comodoro Py y se sentará al lado de su abogado, el defensor oficial Víctor Valle. Allí tendrá que escuchar la lectura del pedido de elevación a juicio donde se detallan los hechos por los que está acusado. Luego, el tribunal, que integran los jueces Guillermo Gordo, Ricardo Farías y Daniel Obligado, le preguntará si quiere declarar. Si ningún suceso de último momento se interpone, así comenzará el proceso contra Febres.

La suspensión del juicio, de hecho, fue una posibilidad hasta ayer. El pedido lo realizó la fiscal Mirna Goransky, quien se opuso a que se llevara adelante un proceso solo por un acusado y cuatro víctimas. El reclamo llegó a la Corte Suprema, pero no prosperó. Goransky había argumentado que este juicio constituía una exposición exagerada para los testigos y se quejó porque el tribunal oral intentó hacerlo lo más pequeño posible, lo que hace más difícil dar cuenta del plan sistemático de exterminio organizado por la última dictadura. Algo parecido dirán algunos abogados de la querella en un comunicado que distribuirán antes de que Febres entre a la sala. “No es el juicio que queremos”, dijo a Página/12 Liliana Mazea, una de las representantes de Lordkipanidse.

Rodolfo Yanzón, de la Fundación Liga Argentina por los Derechos Humanos y representante de García y Margari, también es crítico de lo que llamó un “juicio mutilado” pero aseguró que “este Estado no garantiza la continuidad de los juicios y si no hacemos éste ahora tendríamos que esperar otros dos años, siendo optimistas”.

Febres nació el 10 de septiembre de 1941 y fue integrante del sector de inteligencia del grupo de tareas de la ESMA desde 1977 hasta fines de 1981. Miembro de la Prefectura Naval Argentina, también está preso en la causa sobre el plan sistemático de apropiación de bebés, ya que fue identificado como el encargado del “ajuar” de las desaparecidas embarazadas. En el centro clandestino de detención era conocido como “gordo Daniel”, “Orlando” o “Selva”. “Le decían Selva porque era todos los animales juntos”, recodó Lordkipanidse. Alfredo Astiz, en cambio, era “El Cuervo”; Jorge Acosta, “El Tigre”; Jorge Perrén, “El Puma”.

El del prefecto será el cuatro juicio oral y público después de la anulación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Hasta ahora fueron condenados Julio Simón, un represor del centro clandestino El Olimpo (por el mismo tribunal que juzgará a Febres); Miguel Osvaldo Etchecolatz, ex director de investigaciones de la Policía Bonaerense, y Christian von Wernich, ex capellán de esa fuerza.

Antes de fin de año debería conocerse, además, la condena del juicio contra diez represores por el secuestro de personas que regresaron al país en el marco de la operación de Contraofensiva de la agrupación Montoneros. Ese proceso –que se rige por el viejo código de procedimiento escrito– es el primero que involucra a miembros del Ejército, específicamente a la plana mayor del Batallón de Inteligencia 601.

Febres, si bien no es marino, será, por el momento, el representante de la ESMA en el banquillo. Después de la audiencia de hoy, el juicio en su contra seguirá con la declaración de los cuatro ex detenidos por cuyos secuestros está siendo juzgado. Está previsto que se escuchen alrededor de 50 testimonios, la mayoría de víctimas del terrorismo de Estado. La defensa solicitó doce testigos, pero cinco fueron desestimados porque se trataba de personas que estaban imputadas en otras causas. El proceso –en el que el represor podría ser condenado hasta a veinticinco años de prisión– seguirá hasta fines de noviembre. Los primeros días de diciembre podría escucharse el veredicto.

jueves 19 de julio de 2007

Declaración de rechazo sanción Senado argentino de Ley antiterrorista

Declaración sobre la media sanción de la llamada ley antiterrorista.





LA LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE REPUDIA LA MEDIA SANCION APROBADA POR EL SENADO DEL PROYECTO DE LEY ANTITERRORISTA ELABORADO POR EL PODER EJECUTIVO; QUE SUBORDINA LA LEGISLACION ARGENTINA A LA ESTRATEGIA NORTEAMERICANA DE DOMINIO DE LOS PUEBLOS DEL MUNDO, SO PRETEXTO DE SU “GUERRA CONTRA EL TERRORISMO”, Y LLAMA AL PRONUNCIAMIENTO Y MOVILIZACION POPULAR CONTRA LOS AVANCES DE ESTA NORMATIVA REPRESIVA QUE PRETENDE CALIFICAR COMO “TERRORISTA” A LA LUCHA SOCIAL CONTRA LA INJUSTICIA, MIENTRAS LOS VERDADEROS TERRORISTAS SIGUEN IMPUNES Y CELEBRAN LA NUEVA LEY COMO UN TRIUNFO DE LA CULTURA DE LA MUERTE Y EL MACARTISMO



En el día de ayer, miércoles 6 de junio de 2007, el Senado de la Nación (en un gesto que lo hace aún menos honorable) aprobó por mayoría casi unánime el proyecto de modificación del Código Penal elaborado por el Poder Ejecutivo y elevado a tratamiento con la firma del Dr. Néstor Kirchner que establece gravísimas modificaciones regresivas en un Código Penal que arrastra el impacto reaccionario de las propuestas Blumberg aprobadas en su momento con la misma aplastante mayoría que la de ayer. Resalta entre otras, la propuesta de crear la figura de “asociación ilícita terrorista” mediante la creación de un nuevo articulo 213 ter que propone considerar como actos terroristas a los cometidos para “aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo” para lo cual realicen una “acción de propagación del odio étnico, religioso o político” y “disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o integridad de un número indeterminado de personas”. Esto abre la posibilidad de que se sancione como acto terrorista a cualquier acción popular que pretenda modificar alguna decisión gubernamental. Supongamos que se pida aumentar el presupuesto educativo para que no existan escuelas sin calefacción en invierno, y que en el transcurso de las movilizaciones, la Policía o los servicios de inteligencia “descubran” con su labor de “investigación” que alguien tiene una granada de gas o alguna pistola tal como la Policía del Gatillo Fácil planta armas para justificar sus acciones. Y no estaría de más recordar que sólo en la “Bonaerense” hay cientos de efectivos que revistaron en centros clandestinos de detención bajo la dictadura o que el actual Secretario de Seguridad de la provincia de Santa Fe, revistó como oficial de inteligencia en el nefasto Batallón 601, unidad de elite del Terrorismo de Estado que casi todos dicen condenar. El año pasado se presentó ante el Senado un proyecto de reforma al Código Penal que tendía a dar respuestas a algunos de los reclamos de diferentes organizaciones, como por ejemplo la incorporación del delito de genocidio y a modificar algunos de sus artículos que, potenciados por la reforma Blumberg, han producido la existencia de un Código que no sólo es reaccionario, clasista y sexista, sino que ha perdido todo sentido de proporcionalidad entre delito y pena. Ese proyecto lejos de ser sometido al debate social, el gobierno de Kirchner optó por “congelarlo” y en cambio, envió la proyecto que terminó siendo aprobado por el Senado.

Sólo nos resta afirmar que de sancionarse la llamada "ley antiterrorista" en la Cámara de Diputados se habría dado un paso enorme en la creación de un cuerpo jurídico represivo que atentaría contra el NUNCA MAS, tanto como la impunidad de los secuestradores de Julio López, y da una vuelta de tuerca al estrangulamiento de esta democracia mínima que legitima a los Macri y los Sapag, quienes sueñan con multiplicar leyes como la antiterrorista.


LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE
BUENOS AIRES, JUNIO 2007

LOS ARCHIVOS SOBRE LA ÚLTIMA DICTADURA MILITAR SON PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD

La UNESCO incorporó al registro de Memoria del Mundo a 29 archivos vinculados con la actuación del Terrorismo de Estado. Hay documentos de organismos de derechos humanos y del Estado nacional y provinciales. Implica un reconocimiento de su importancia y de la necesidad de preservarlos y difundirlos.

Según la información del matutino Página 12, del miércoles 20 de junio, los registros que se presentaron ante el organismo internacional son de tres tipos:


1) Los producidos por organismos de derechos humanos y los personales.

Como los de la APDH, Serpaj, CELS, Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Abuelas de Plaza de Mayo, Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos, Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, Asociación Anahí o el de la Madre de Plaza de Mayo de La Plata Adelina de Alaye.
También hay documentos que no fueron elaborados por esas organizaciones pero que ellas consiguieron o tienen en custodia. Por ejemplo, Memoria Abierta posee el archivo con el que el ex fiscal Luis Moreno Ocampo trabajó durante el Juicio a las Juntas. Entre estos documentos donados por el actual fiscal del Tribunal Penal Internacional hay informes de inteligencia de la policía y el Ejército, copias de legajos de juicios y sus sentencias y fotografías.
“Boletín informativo para los obispos nro. 11/81”, es uno de los miles de papeles con los que Moreno Ocampo preparó la acusación contra los ex comandantes. Se trata de recomendaciones de las fuerzas de seguridad a la Iglesia “para proporcionar elementos de juicio para las conversaciones que de los contactos ordenados en la DECJE nro 506/77 mantengan las autoridades militares con los señores obispos”.
Los organismos de derechos humanos, a su vez, aportaron las denuncias que ellos mismos hicieron, comunicados de prensa y solicitadas con los que se puede rearmar la historia de la resistencia a la dictadura y la búsqueda de los desaparecidos. Además hay cartas, poemas y fotos de las víctimas así como dibujos de los nietos que fueron recuperados por las Abuelas de Plaza de Mayo.
“La información pública y las cartas que llegan diariamente a la Asamblea para su información –y que ponemos a vuestra disposición– hablan de personas desaparecidas, de sometidos a torturas, de saqueos que se efectúan en domicilios allanados por las fuerzas que se presentan como fuerzas de seguridad”, dice, por ejemplo, un memorial de la APDH al dictador Jorge Rafael Videla el 7 de septiembre de 1978.


2) Los elaborados por el aparato represivo del Estado y recuperados para su análisis histórico o como prueba judicial.

El de la ex Dirección de Inteligencia de la Provincia de Buenos Aires (Dipba), los archivos del Servicio de Inteligencia de Chubut; los archivos de inteligencia, de la policía y del Servicio Penitenciario de Santa Fe, el del Departamento de Inteligencia de Mendoza y las fotos y documentos del Museo de la Memoria de Rosario.
Entre estos papeles, los 410 mil legajos de la ex Dipba dan cuenta de más de cuarenta años de persecuciones políticas. La Comisión Provincial por la Memoria de la provincia de Buenos Aires, que custodia este archivo, analizó cómo la Policía Bonaerense fue catalogando a través de los años a sus perseguidos como “delincuentes sociales, políticos o subversivos.


3) Los producidos por el Estado en democracia.

El archivo de la Conadep, que contiene las denuncias de familiares de desaparecidos y sobrevivientes de los centros clandestinos de detención que fueron la base para juzgar a los ex comandantes e investigar al resto de los represores. También se sumaron el archivo de la comisión bicameral investigadora de las violaciones de los derechos humanos de Tucumán y el fondo documental de pruebas que integran las denuncias hechas por la subsecretaria de Derechos Humanos bonaerense, Sara Derotier de Cobacho”






Para más información ver: http://portal.unesco.org/es/. Comunicado de prensa de la UNESCO N° 65-2007 - Fuente:UNESCOPRENSA - 20-06-2007.

viernes 6 de julio de 2007

Rep. Argentina -Texto completo de la sentencia declarando la nulidad de las leyes de impunidad y ratificando condena por crímenes contra la humanidad.

EQUIPO NIZKOR

Índice:

A. Dictamen del Procurador General de la Nación Nicolás Eduardo Becerra de 29 de agosto de 2002

B. Excusación para conocer en este asunto presentada por el Señor Ministro Doctor Don Augusto César Belluscio

C. Sentencia

D. Voto del Señor Ministro Doctor Don Antonio Boggiano

E. Voto del Señor Ministro Doctor Don Juan Carlos Maqueda

F. Voto del Señor Ministro Doctor Don E. Raúl Zaffaroni

G. Voto de la Señora Ministra Doctora Doña Elena I. Highton de Nolasco

H. Voto del Señor Ministro Doctor Don Ricardo Luis Lorenzetti

I. Voto de la Señora Ministra Doctora Doña Carmen M. Argibay

J. Disidencia del Señor Ministro Doctor Don Carlos S. Fayt

El Tribunal Supremo confirma que son crímenes contra la humanidad los cometidos por Adolfo Scilingo.

EQUIPO NIZKOR

Comunicado

1) Según notificó la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el recurso nº 10049/2006-P, tras la deliberación finalizada el día 3 de julio de 2007, el Pleno jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo acordó, por mayoría de 10 votos frente a 5, resolver la casación del caso Silingo con dos sentencias, tal cual se reproduce en el documento adjunto.

2) La variación más evidente es que se modifica la aplicación de la pena, no utilizando el artículo 607 bis del actual Código Penal, que castiga los delitos de lesa humanidad, y pasa a aplicar la penas concretas previstas por el Código Penal vigente para delitos como el asesinato y la detención ilegal pero considerando que esos delitos "constituyen crímenes contra la Humanidad según el derecho internacional".

3) Esta forma de decidir la pena coincide con una de las dos alternativas propuestas en el Escrito de conclusiones definitivas calificando los hechos como Crímenes contra la Humanidadletrado Antonio Segura el 07 de marzo de 2005, en representación de la Asociación Argentina pro Derechos Humanos - Madrid, al término del juicio oral, y que dice textualmente: presentado por el

"b) Dada la habitual falta de previsión en las legislaciones internas en lo que hace al establecimiento de penas concretas para los crímenes contra la humanidad, esta imprevisión no debe ser un obstáculo, ya que dichos delitos, en cuanto delitos contra bienes jurídicos fundamentales que adquieren el carácter de delito internacional al ser cometidos de forma masiva o sistemática con la participación o tolerancia del poder político de iure o de facto, con lo que la represión y sanción de estas conductas en el Derecho interno queda cubierta con las figuras comunes de la asociación ilícita, el homicidio, asesinato, lesiones, torturas, extorsión, secuestros, etc., todo ello agravado por tratarse de actos sistemáticos y gran escala, cometidos desde la estructura del Estado y que atentan contra la conciencia común de la humanidad."

La primera alternativa que figuraba en el apartado a) de dicho escrito solicitaba la aplicación del artículo 607 bis que fue el que, por unanimidad, adoptó la Sala de los Penal de la Audiencia Nacional y que ahora viene a ser modificado por la Sala Penal del Tribunal Supremo.

Cabe destacar que todas las otras acusaciones presentes en la Sala y especialmente las encabezadas por los letrados Manuel Ollé, Carmen Lamarca, José Luis Galán y Carlos Slepoy solicitaron la aplicación del tipo de Genocidio y Terrorismo, tipos que fueron en su momento desestimados por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y ahora por el Pleno jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

4) Al aplicar este criterio por el Pleno jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo se produce un aparente aumento de la pena, ya que si bien ahora ésta se eleva desde los 640 años que establecía la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a aproximadamente 1.084 años de condena, la pena efectiva se reduce de los 30 años previstos como límite de cumplimiento en el art. 70.2 del Código Penal, Texto Refundido de 1973 -disposición invocada en el fallo de la sentencia de 19abr05 de la Audiencia Nacional-, a los 25 años previstos en el artículo 76.1.a) del Código Penal en vigencia. |*|

5) El Pleno jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, según la notificación que reproducimos, rechazó la pretensión de que se condenara a Adolfo Silingo por el tipo penal de Genocidio y terrorismo y ha mantenido la fundamentación de la sentencia de la Sala III de la Audiencia Nacional de que los actos cometidos por Adolfo Silingo constituyen crímenes contra la humanidad.

6) Dado que la fundamentación de la sentencia y de los votos particulares no se conocen a la fecha de hoy, el Equipo Nizkor se reserva hacer un análisis doctrinal más elaborado de la misma una vez ésta sea notificada por parte de la Sala correspondiente del Tribunal Supremo.

Madrid (España), Bruselas (Bélgica) y Bahía Blanca (Argentina) a 04 de julio de 2007
Gregorio Dionis, presidente del Equipo Nizkor

Nota aclaratoria: En el mensaje diseminado el día 04jul07 y por el que difundíamos este comunicado, decíamos: " ...la pena efectiva se reduce de 30 años que eran los previstos por la aplicación del artículo 607 bis, a los 25 años..." . Advertido un error en la interpretación, el párrafo queda de la siguiente manera: " ...la pena efectiva se reduce de los 30 años previstos como límite de cumplimiento en el art. 70.2 del Código Penal, Texto Refundido de 1973 -disposición invocada en el fallo de la sentencia de 19abr05 de la Audiencia Nacional-, a los 25 años previstos en el artículo 76.1.a) del Código Penal en vigencia".